Control horario: qué obliga la ley y cómo registrar la jornada
Qué exige el Estatuto de los Trabajadores sobre el registro de jornada, multas de 751 a 7.500 euros, qué propone el borrador digital y cómo llevarlo bien.
Héctor RedondoCEO y fundador de BAI Business
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> Declaración de interés: BAI Business ofrece control horario y nóminas y publica este artículo. Lo firma Héctor Redondo, CEO y fundador de BAI Business. No es asesoramiento jurídico: confirma tu caso con tu gestor o tu abogado laboralista.
Hoy os vengo a hablar del registro de jornada: qué obliga la ley a hacer a una empresa que tiene personas contratadas y cómo llevarlo sin que se convierta en un montón de papeles.
Si tienes a alguien contratado, tu empresa tiene que garantizar el registro diario de la jornada, con la hora concreta a la que cada persona empieza y termina, y guardarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9). La ley vigente no dice con qué herramienta. Hay un real decreto en borrador que sí exigiría que fuera digital; a 10 de octubre de 2026 no está publicado en el BOE.
Qué dice hoy la ley
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, fija cuatro cosas:
- Qué se registra: la jornada de cada día, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
- Cómo se organiza: por negociación colectiva o acuerdo de empresa. Si no hay ninguno, decide la empresa después de consultar a los representantes legales de la plantilla.
- Cuánto se guarda: cuatro años.
- Quién puede verlo: las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La obligación nace de tener una relación laboral. Si trabajas solo, sin nadie contratado, no te afecta.
Qué te puede costar no cumplirlo
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social trata como infracción grave transgredir las normas sobre jornada, descansos, horas extraordinarias y "registro de jornada" (artículo 7, apartado 5). Las infracciones graves se sancionan con multa de 751 a 7.500 euros, repartida en tres grados: de 751 a 1.500 en el mínimo, de 1.501 a 3.750 en el medio y de 3.751 a 7.500 en el máximo (artículo 40.1.b).
Además de la multa, hay un efecto que no depende de ninguna inspección: sin registro, cuando una persona reclama horas extra, nadie puede demostrar cuántas hizo, ni ella ni tú.
Qué viene: el registro digital
El Ministerio de Trabajo tiene en su página de participación pública un borrador de real decreto que desarrolla el artículo 34.9. Es un borrador: puede cambiar, y hasta que se publique en el BOE no obliga a nadie. Esto es lo que propone:
| Punto | Qué dice el borrador |
|---|---|
| Medio | Registro diario de la jornada de cada persona trabajadora "por medios digitales" |
| Calidad | Objetivo, fiable y accesible. Fiable quiere decir que un asiento, una vez hecho, no se modifica sin autorización de la empresa y de la persona trabajadora, y que cada cambio deja una huella clara e indeleble con su autoría |
| Contenido mínimo | Hora y minuto de inicio y fin de la jornada y de cada pausa que no sea tiempo de trabajo, si el trabajo es presencial o a distancia, horas ordinarias, extraordinarias y complementarias, totales diarios y mensuales, y todas las modificaciones con quién las hizo |
| Cómo se apunta | Cada asiento lo hace la propia persona, de forma libre, personal, directa e inmediata, al empezar y al terminar |
| Si falla el sistema | Se registra por otro medio y se pasa a soporte digital en cuanto se pueda |
| Conservación y acceso | Cuatro años; cada persona puede consultar y copiar sus asientos en cualquier momento |
| Entrada en vigor | A los veinte días de su publicación en el BOE |
Revisé los sumarios del BOE del 1 de julio al 10 de octubre de 2026 y no aparece ningún real decreto de registro de jornada.
Cómo llevarlo bien desde hoy
No hace falta esperar al decreto para hacerlo con criterio. Lo que yo haría:
- Que cada persona apunte su propia jornada, al empezar y al terminar, no tú al final de la semana de memoria.
- Apuntar también las pausas que no cuentan como trabajo. La ley vigente exige inicio y fin de la jornada; el borrador va más allá y es sensato adelantarse.
- Que un cambio deje rastro: quién lo hizo, cuándo, la hora original y el motivo. Un registro que se puede retocar sin que se note es el que peor te defiende.
- Guardarlo cuatro años y saber sacarlo: un fichero por mes, por persona, que puedas enseñar en minutos.
- Explicar el sistema por escrito a la plantilla y, si hay representantes, consultarlos antes (artículo 34.9).
- Pedir solo los datos necesarios. Si el fichaje guarda la ubicación, decide si te hace falta de verdad y díselo a tu equipo. El borrador habla de intimidad y protección de datos con los principios de minimización, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Imagina un taller con ocho personas que apunta las horas en una libreta de la oficina. Un día una persona reclama dos meses de horas extra y la libreta tiene tachones, páginas sin fecha y horas escritas por el encargado. Nadie sabe qué es verdad. Con un registro que cada persona hace por su cuenta y que deja rastro de cada cambio, la conversación empieza con datos. (Ejemplo inventado, no un cliente real.)
Lo que hemos construido en BAI
Según lo que publicamos en nuestra web, en BAI cada persona tiene su ficha de empleado, ficha la entrada, las pausas y la salida desde el móvil o el ordenador, y tú ves en directo quién está trabajando. Un olvido se corrige dejando anotados quién lo cambió, la hora original y el motivo, y el registro diario se descarga en PDF o en hoja de cálculo. Tú decides si el fichaje guarda la ubicación.
Hay algo que no puedo decirte hoy: si cumplirá un real decreto que aún no se ha publicado. Cuando exista el texto final, la tabla de arriba es la lista con la que debes comprobar cualquier herramienta, la nuestra incluida.
Qué hacer ahora
Mira cómo registras hoy la jornada y contesta tres preguntas: ¿lo apunta cada persona?, ¿quedaría rastro de un cambio?, ¿lo sacarías en cinco minutos si te lo piden? Si alguna respuesta es no, ahí está lo primero que arreglar. Si quieres ver cómo lo hacemos nosotros, tienes control horario y nóminas. El tiempo que dedica cada persona a cada trabajo es otra cosa: eso se mide en gestión de proyectos y tareas.
Cómo lo hemos comprobado
El texto del artículo 34.9 y los artículos 7 y 40 de la ley de infracciones y sanciones son los consolidados del BOE, leídos el 11 de octubre de 2026 (ambos con última actualización del 3 de octubre de 2026). El borrador es el documento que el Ministerio de Trabajo tiene en su página de participación pública, leídos el 11 de octubre de 2026 sus artículos 1 a 6 y su entrada en vigor (la tabla resume solo eso); lleva referencias a 2025 y no es el texto final. Para saber si se ha publicado revisé uno a uno los sumarios del BOE del 1 de julio al 10 de octubre de 2026 (90 sumarios leídos; los días sin sumario no se pudieron consultar) buscando "registro de jornada", "registro horario" y "tiempo de trabajo". Lo que cuento de BAI viene de la página publicada de la solución. Lo he redactado con ayuda de inteligencia artificial a partir de esas fuentes; lo firmo yo.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 34.9, BOE consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 (consultada el 11 de octubre de 2026).
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, artículo 10, que añadió el apartado 9: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3481 (consultada el 11 de octubre de 2026).
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), artículos 7.5 y 40.1.b, BOE consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 (consultada el 11 de octubre de 2026).
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, borrador de "Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada": https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado/download/6cb63e79-48a8-4e99-9784-3a0b26ae6106 (consultada el 11 de octubre de 2026). Borrador, no norma.
- BOE, sumarios diarios (datos abiertos): https://www.boe.es/datosabiertos/api/boe/sumario/20261010 (ejemplo del formato; consultados del 20260701 al 20261010).
- Descripción de la solución de BAI: página publicada Control horario y nóminas.
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