Guía de Verifactu y factura electrónica para pymes
Verifactu y factura electrónica obligatoria no son lo mismo. Qué dice el BOE de cada una, qué fechas constan a 10 de octubre de 2026 y qué hacer ya.
Héctor RedondoCEO y fundador de BAI Business

Contenidos
- Dos normas distintas
- Verifactu: qué exige
- A quién se aplica
- Las fechas que constan en el BOE
- Lo que ha anunciado Hacienda y no está aprobado
- Factura electrónica obligatoria entre empresas
- Qué hacer ahora
- Dónde encaja BAI
- Preguntas frecuentes
- ¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
- ¿Qué fecha vale hoy para adaptar mi programa de facturación?
- ¿Estoy obligado a enviar mis facturas a la Agencia Tributaria?
- ¿Puedo seguir haciendo las facturas en una hoja de cálculo?
- También te puede interesar
- Fuentes
Verifactu y la factura electrónica obligatoria suelen mezclarse, pero son dos normas distintas con dos calendarios. Esta guía separa qué dice el BOE de cada una, qué fechas constan a 10 de octubre de 2026 y qué ha anunciado Hacienda sin haberlo aprobado todavía.
Revisado el 2026-10-10. BAI Business ofrece una solución de facturación y publica este artículo. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor.
Dos normas distintas
| Verifactu (sistemas informáticos de facturación) | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Real Decreto 238/2026 |
| Qué regula | Cómo debe funcionar el programa que genera las facturas: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros | El formato electrónico en que empresarios y profesionales expiden, envían y reciben las facturas entre sí |
| Quién cumple | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividades económicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad | Empresarios y profesionales, con calendario según su volumen de operaciones |
| Cómo se cuenta el plazo | Fechas fijas fijadas por el BOE | Desde la entrada en vigor de una orden ministerial |
Fuentes: Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto 238/2026, consultados el 2026-10-10.
Verifactu: qué exige
El reglamento regula cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, de modo que cualquier alteración deje anotación (fuente: Agencia Tributaria, cuestiones generales, consultado el 2026-10-10).
Dos puntos que se confunden:
- No hay una única forma de cumplir. La Agencia Tributaria describe dos modalidades válidas: VERIFACTU, en la que los registros se envían a la Agencia, y NO VERIFACTU, en la que se conservan en el propio sistema y se envían si la Administración los requiere. Además, para quien emite pocas facturas y no tiene programa propio, la Agencia pone a su disposición una aplicación gratuita en su sede electrónica.
- Las facturas llevan un código QR. Desde que el reglamento es exigible, todas las facturas, completas o simplificadas, deben incorporar un código QR; en la modalidad VERI*FACTU puede llevar además la leyenda «factura verificable» (misma fuente).
A quién se aplica
El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (letra a), del IRPF que desarrollan actividades económicas (b), del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente (c) y a las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica (d). Quedan fuera las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y quienes llevan los libros registro en los términos del apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA. También alcanza a quienes producen y comercializan los programas de facturación (fuente: BOE, consultado el 2026-10-10).
Las fechas que constan en el BOE
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE núm. 290 del 3 de diciembre de 2025, modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Según su texto, los obligados del artículo 3.1.a) deben tener adaptados los sistemas «antes del 1 de enero de 2027», y el resto de obligados del artículo 3.1 deben tenerlos operativos «antes del 1 de julio de 2027» (fuente: BOE, consultado el 2026-10-10).
La Agencia Tributaria lo explica así: el periodo anterior a esas fechas es un periodo de pruebas, durante el cual se puede dejar de remitir registros de prueba con un sistema en modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros sistemas, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas (fuente: nota informativa de la Agencia Tributaria, consultada el 2026-10-10).
Lo que ha anunciado Hacienda y no está aprobado
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica de los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. La nota añade que después se abordará una modificación centrada en la convergencia de ámbitos y aspectos técnicos, y que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes (fuente: Ministerio de Hacienda, consultada el 2026-10-10).
Lo que sabemos y lo que no, a 10 de octubre de 2026:
- Consta: la comunicación del Ministerio, enlazada desde la página de la Agencia Tributaria sobre Verifactu, que en esa misma fecha sigue mostrando la nota informativa con las fechas de 2027.
- No consta: una norma publicada en el BOE que cambie las fechas. No hemos encontrado ninguna; no hemos revisado el BOE posterior a esta fecha.
- Qué significa para ti: hasta que se publique, las fechas vigentes son las del Real Decreto-ley 15/2025. Esta guía se actualizará cuando se publique la modificación.
Factura electrónica obligatoria entre empresas
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Se publicó en el BOE núm. 79 de 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se difiere: se cuenta desde la entrada en vigor de una orden ministerial sobre la solución pública de facturación electrónica (fuente: BOE, consultado el 2026-10-10).
Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. La Agencia Tributaria resume los plazos contados desde esa fecha:
| Plazo | Fecha | Quién y qué |
|---|---|---|
| 12 meses | 2027-10-06 | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: expedir, remitir y recibir factura electrónica e informar de los estados de la factura y los pagos |
| 24 meses | 2028-10-06 | El resto de empresarios y profesionales: expedir, remitir y recibir factura electrónica; las personas jurídicas con volumen de hasta 8 millones de euros, además, informar de los estados de las facturas y pagos |
| 36 meses | 2029-10-06 | Personas físicas y entidades en atribución de rentas: informar de los estados de las facturas y pagos |
Fuente: Agencia Tributaria, 7 de octubre de 2026, consultado el 2026-10-10.
La nota de Hacienda del 5 de octubre explica precisamente que el aplazamiento previsto de Verifactu a octubre de 2028 busca alinear ambos calendarios con la obligatoriedad de la factura electrónica de los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros, que según la tabla anterior llega el 2028-10-06.
Qué hacer ahora
Con la incertidumbre de las fechas, lo prudente es lo que sirve en cualquier escenario. Son recomendaciones nuestras, no una obligación legal:
- Averigua si te aplica. Mira si tributas por el Impuesto sobre Sociedades o por IRPF con actividad y si estás en alguna excepción del artículo 3. Si dudas, pregunta a tu asesor.
- Pregunta a tu proveedor de facturación. Qué modalidad ofrece (VERIFACTU o NO VERIFACTU), si ya cumple el reglamento y cuándo lo activará. La infracción por producir, comercializar o tener sistemas que no cumplan las especificaciones se recoge en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, según la propia página de la Agencia Tributaria.
- Si facturas en una hoja de cálculo o en un documento de texto, decide con tiempo si pasas a un programa de facturación, en vez de esperar al último trimestre.
- Si emites pocas facturas, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
- Revisa esta guía cuando se publique en el BOE cualquier cambio de fechas.
Dónde encaja BAI
Según la ficha de su solución de facturación, en BAI Business cada factura sale de la ficha del cliente, numerada; con Verifactu activo lleva su código QR y su registro se envía a la Agencia Tributaria. La ficha no declara qué modalidad del reglamento utiliza ni que cubra la factura electrónica entre empresas del Real Decreto 238/2026. Puedes verlo en la página de facturación y cobros.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023 y regula cómo deben funcionar los programas que generan facturas, para que no se puedan alterar sin dejar rastro. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales nace del Real Decreto 238/2026 y regula en qué formato se expiden, se envían y se reciben. Son dos normas, con dos calendarios.
¿Qué fecha vale hoy para adaptar mi programa de facturación?
Según el BOE y la Agencia Tributaria, antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero a 10 de octubre de 2026 esa modificación no consta aprobada en el BOE.
¿Estoy obligado a enviar mis facturas a la Agencia Tributaria?
No necesariamente. La Agencia Tributaria describe dos modalidades válidas: VERIFACTU, en la que los registros se envían a la Agencia, y NO VERIFACTU, en la que se conservan en el propio sistema y se facilitan si la Administración los pide. Lo obligatorio es que el sistema cumpla el reglamento.
¿Puedo seguir haciendo las facturas en una hoja de cálculo?
El reglamento se aplica a quien utiliza sistemas informáticos de facturación, aunque los use solo para una parte de su actividad, y exige garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Una hoja de cálculo editable no ofrece esas garantías por sí sola; consulta con tu asesor si tu caso encaja en alguna excepción del artículo 3.
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Fuentes
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025), consultada el 10 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, consultada el 10 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU, consultada el 10 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los SIF, consultada el 10 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: Cuestiones generales de los SIF y VERI*FACTU, consultada el 10 de octubre de 2026.
- Ministerio de Hacienda: nota informativa de 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de modificar los plazos, consultada el 10 de octubre de 2026.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (BOE 31-3-2026), consultada el 10 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: Solución Pública de Facturación Electrónica (7 de octubre de 2026), consultada el 10 de octubre de 2026.
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